Sustrato fáctico:
Los requirentes solicitaron a la LNB una copia certificada del punto V 5.6, del acta número 2866, de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la LNB el 17 de marzo del 2015. Información que fue denegada por la Oficial de Información por sostener que es confidencial conforme a los Arts. 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y 39 de su Reglamento. Resolución que uno de los requirentes considera no fue suficientemente fundamentada ya que se limitaron a citar las disposiciones jurídicas.
Categoría:
Acceso a la información
Subcategoría:
Pública
Ponderación entre derecho de acceso a la información pública y la protección de información personal:
[…] En consecuencia, antes de proceder a una negativa genérica de la información solicitada, deberá identificarse la posibilidad de obtener el consentimiento de los titulares de los datos, valorar si se encuentra dentro de las causales para difundirlos sin consentimiento (Art. 34 de la LAIP) o realizar el examen de proporcionalidad cuando se está en presencia de un motivo de interés general.
Salarios, dietas y servidores públicos que reciben constituyen información pública oficiosa:
Este Instituto ha sostenido que las remuneraciones o salarios de los empleados públicos constituyen información pública debido a que provienen de recursos públicos; además, los funcionarios públicos se encuentran expuestos permanentemente al escrutinio público sobre las actividades que realizan en el ejercicio de su función, las cuales son de interés público y se insertan constantemente en el debate, como mecanismo de control ciudadano frente al poder; ya que si bien es cierto los funcionarios públicos son titulares del derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa, como todas las personas, la protección a estos derechos es más débil en comparación con la que se concede a los particulares.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador, Sentencia Definitiva de Amparo emitida el 20 de octubre de 2014, de referencia 142-2012. El derecho a la autodeterminación informativa tiene por objeto preservar la información de las personas que se encuentra contenida en registros públicos o privados frente a su utilización arbitraria, sin que necesariamente se deba tratar de datos íntimos. Desde esa perspectiva, el ámbito de protección del aludido derecho no puede entenderse limitado exclusivamente a determinado tipo de datos -es decir, los sensibles o íntimos- pues lo decisivo para fijar el objeto que con este se busca conservar es la utilidad y el tipo de procesamiento que de la información personal se haga.