Este Instituto ya se ha pronunciado sobre algunas causas que pueden dar lugar a la inexistencia de una información, las cuales pueden ser porque nunca se generó el documento respectivo o estando en los archivos del ente obligado este se destruyó por causa de la antigüedad del documento, por fuerza mayor o caso fortuito. Adicional a estas causas, se encuentra el hecho que la información si obró en los archivos de la dependencia o entidad y la inexistencia se deriva de la destrucción del mismo, en ese supuesto habría que verificar si la destrucción se realizó de conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento, o bien, si la destrucción se hizo de manera arbitraria. Resolución definitiva IAIP 39-A-2013 del 28 de octubre de 2013. Resolución definitiva NUE 3-A-2014 del 12 de febrero de 2014.
Cambios del criterio:No especificado
Matices particulares:No especificado