Institución:
Instituto de Acceso a la Información Pública
Sustrato fáctico:
En su recurso de revocatoria el INPEP alegó, entre otras cosas, la supuesta vulneración al principio de legalidad y seguridad jurídica por la omisión de la aplicación del Art. 33 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero; pues el Instituto considera que dicha disposición normativa constituye una restricción genérica y violatoria del derecho de acceso a la información pública. Sin embargo el representante de la apelante sostuvo que el IAIP no ha generado la vulneración alegada, al contrario ha precisado el contenido y alcance normativo del inciso primero del art. 33 LSRSF.
Categoría:
Acceso a la información
Subcategoría:
Confidencial
Taxatividad del Art 110 de la Ley de acceso a la información pública:
[…] el Art. 110 de la LAIP, […] señala un listado de las disposiciones legales que se encuentran vigentes y a las cuales no se aplicará la LAIP, en ese sentido se determina que [… la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero] no se encuentra en ese listado y que en consecuencia la aplicación de la misma constituiría una restricción genérica violatoria del Derecho de Acceso a la Información Pública.
Art. 110 LAIP.
Fideicomisos públicos constituyen información pública:
[…] el secreto fiduciario […] [es] un mecanismo legal cuyo objetivo es proteger el derecho de los particulares de mantener en total confidencialidad los detalles y la información referente a las operaciones bancarias que surgen, por ejemplo, a raíz de un decomiso; sin embargo este secreto está dirigido a particulares y por lo tanto, no es aplicable para entidades de naturaleza pública y mucho menos cuando se trata del manejo de fondos públicos.
Principio de máxima publicidad:
[…] Los entes públicos se rigen por el principio de máxima publicidad que establece que la información en poder de los entes obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley […]